DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ACUERDA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano Imputado:, todo de conformidad con los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del mencionado artículo. Desestima la precalificación hecha por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto al Delito de Lesiones en virtud de no existir Victima en la presente. Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Atención al Detenido con sede en ALAYÓN. Y ASÍ SE DECIDE. Remítase en su oportunidad legal al la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que sea enviado al Tribunal correspondiente .Diariciese, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA
ROMY MENDEZ RUI.....