Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio incoado por la ciudadana LUZ MARINA GOMEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.360.774, contra el ciudadano NERIO JESUS SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.361.883, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha en fecha 30 de Noviembre de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Aragua, según copia certificada del acta de matrimonio, bajo el No. 237, del año 2002, de fecha 30-11-2002. De los bienes de la comunidad conyugal, si los hubiere, liquídense. El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos, por cuanto no consta a los autos que las partes hayan procreado hijos.
No hay condena en costas, por las razones que dieron lugar a la .....