PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Efrén Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS CAGUA, C.A. contra los ciudadanos MARCELO ALEXANDER CEDEÑO BOLÍVAR, JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ MONTEZUMA, FÉLIX ALFREDO ALVARADO ROSALES, DALIANA ELIMAR DUARTE, YOJAGNA JOSEFINA ARTEAGA MACHADO, DANIEL SANTOS CANELA BRICEÑO y PEDRO LUIS PENA BÁEZ, titulares de las cédula de identidad Nos. 9.638.269, 12.612.608, 16.692.713, 14.944.814, 15.818.215, 8.824.715 y 18.855.690, respectivamente. SEGUNDO: Ordena a los ciudadanos MARCELO ALEXANDER CEDEÑO BOLÍVAR, JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ MONTEZUMA, FÉLIX ALFREDO ALVARADO ROSALES, DALIANA ELIMAR DUARTE, YOJAGNA JOSEFINA ARTEAGA MACHADO, DANIEL SANTOS CANELA BRICEÑO y PEDRO LUIS PENA BÁEZ y a cualquier persona que pretenda paralizar las máquinas que forman parte de las líneas de producción de la planta de Industrias Cagua, C.A. a restitu.....