DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Confirma la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2003, por el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual absolvió a los ciudadanos NICOLÁS EDUARDO RIVERA MUENTES, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, ordinal 2°, encabezamiento, eiusdem; y, por el delito de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 297, único aparte, en relación con el artículo 298, ambos del Código Penal, HENRY DANILO ATENCIO ATENCIO, por los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 297, único aparte, en relación con e.....