Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano JEAN CARLOS SEIJAS BRICEÑO, a través de su apoderado Judicial Abogado LUIS EDGARDO COLMENARES DELGADO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.443, en contra de la Empresa PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES C.A.-
Se condena a la empresa demandada a pagarle al demandante la cantidad de Seiscientos Ochenta y Un Mil Ciento Treinta y Dos Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs.681.132,40), por Complemento de Prestaciones Sociales.
En relación a la corrección monetaria solicitada en el libelo de demanda, se ordena en conformidad con el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una exper.....