Se Confirma la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la audiencia del juicio oral y público en fecha 08/06/2004, y, publicada en fecha 30/07/2004, que condenó al ciudadano ANDRÉS FRANCISCO BRAVO HERRERA, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 375 en concordancia con el artículo 394 del Código Penal; y, al ciudadano JHONATAN MAICK BRAVO HERRERA, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.