En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: LOBO GILMARIO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.658.711, quien es de nacionalidad venezolano, de 37 años, soltero, grado de instrucción 6to. Grado/comerciante; residenciado en la Calle JJ Montesinos, casa 111-A, Barrio Piñonal, Maracay, Estado Aragua, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como régimen de Prueba el plazo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, el cual terminara de cumplir en fecha: 16-09-2009, por lo que deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.- No cambiar del domicilio donde reside actualmente, ubicado la siguiente dirección: Calle JJ, Montenegros, casa 111-.....