Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar Consumada la Perención y Extinguida la Instancia del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano Abogado OSWALDO SILVA GUZMAN, Inpreabogado N° 110.902, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICAS C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 03 de octubre de 1955, bajo el N° 82, Tomo 3-C, contra el acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DE DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, REVENGA, SANTOS MICHELENA, TOVAR Y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 30 de junio de 2008, N° 037-2008-01-0073, a tenor a lo establecido en los a.....