Es por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa incoada por el ciudadano Alejandro Rugbi Zambrano Petit, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.235.988, en contra de las Las entidades de trabajo GRUPO RUN DE VENEZUELA, C.A., CORPORACIÓN RUN 2012, C.A., SUMINISTROS B.E.C.E., C.A. Y ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2.020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación. Publíquese y regístrese. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez trascurra el lapso para ejercer las .....