Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado PARRA DIAZ MARIO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 13.530.274, quien prestará sus servicios en el Establecimiento Comercial Abasto Caballero, RIF. 08778648-6, NIF: 1087786486, ubicado en la Calle Sucre N° 17, Tocorón Estado Aragua, en horario comprendido de 08:00 am. A 12: 00 m y de 01:00 pm a 07:00 pm, de lunes a sábado, devengando un sueldo mínimo de Bs. 256.000,00, tal y como consta en la oferta de trabajo recibida en este Despacho en fecha 07-12-06, por el ciudadano ANIBAL JOSE CABALLERO LORETO, todo de conformidad con el numeral 1 del Artículo 479 y Artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentid.....