este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la devolución del ORIGINAL (ACTA DE MATRIMONIO) consignado con el Escrito Libelar, dejándose en su lugar copia del mismo, previa su certificación en autos por Secretaría; Todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. DEVUELVASE; Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra terminado, se acuerda la desincorporación de la presente causa y su Archivo Judicial, una vez conste en autos haber devuelto los originales consignados. ARCHIVESE.