Al hilo de lo antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
declara " CON LUGAR " la Cuestión Previa, del indicado Artículo,
signada en el Ordinal 6° del citado Código en concordancia con el Artículo 340 Ordinal 4°, interpuesta por el ciudadano MIGUEL MORA RAMIREZ, asistido por el Abogado PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.674, por la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana ZULIMA SILVA, asistida por la Abogado MERLYS PALMA ROCCA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.878.
En fuerza de lo antes expuesto, se ordena a la.....