Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a JOEL JOSÉ ROMERO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.266.130, de este domicilio y RHICCIA DEYANIRA MARIÑO LANDAETA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.249.772, y de este domicilio, desde el día 10 de octubre de 2.002, que se celebró por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 122, Tomo IV, folio 244, año 2.002 de los libros respectivos llevados en esa oficina.
Publíquese, regís.....