Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMA, intentada por los ciudadanos APONTE GONZALEZ GEOVANNY ALEXANDER, BLANCO ARANA DENY XASBIER, SANCHEZ PACHECO RAINER SMITH y PEREZ CAMEJO OSCAR JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.819.191, V-13.553.733, V-18.701.288 y V-8.743.532 respectivamente, contra la entidad de trabajo INVERSIONES SEABOOTS, C.A. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Labor.....