Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción intentada por la a cancelar a la parte actora la ciudadana AIDMAR REBECA COLMENARES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.870.836, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, contra la empresa LA TERRAZA DE DON PEPE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de Abril de 1996, bajo el Nro. 23, Tomo 11-B, y cuyo Domicilio es la Avenida Universidad cruce con calle Andrés Eloy Blanco(Terrazas de Don Pepe), El Limón, Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, y SOLIDARIAMENTE a los.....