Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Función del Circuito Judicial Penal del estado Aragua administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, llenos como están los extremos de los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal decreta a los imputados ANGGY ROSANA HERNANDEZ LOPEZ, WILMER EMILIO ESPOSITO HERRERA Y JHOAN JOSE RAMIREZ CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.692.844, V-15.498.524 Y V-19.552.365, respectivamente, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el numeral 3, 4 y 9 consistente en: presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del pais y estar pendiente del proceso. Se autoriza al Ministerio Publico a que continúe la investigación por la vía ordinaria. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público