En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en razón de las observaciones antes señaladas declara: INADMISIBLE, la presente pretensión de DESALOJO DE VIVIENDA, presentada por el ciudadano ROGER MELECIO OLIVARES DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.012.970, con domicilio en Avenida Principal de Ruperto Lugo, Bloque 1, Catia Caracas, Distrito Capital, debidamente asistido por la Abogada ABOGADA CIOLI YASMIN OLIVARES DELGADO, INPREABOGADO N° 50.802; dirigiendo su pretensión contra los ciudadanos JESUS RAMON SOSA NAVAS y DEYSI LILIANA RODRÍGUEZ RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.986.757 y V- 14.730.325, respectivamente, con domicilio en ubicado Residencias Amanecer, Urbanización El Orticeño, calle 22 y calle Principal Segunda etapa, Sector 1, parcelas 94 y 97, Municipio Libertador, Estado Aragua; por no cumplir .....