Por tal motivo, este Juzgador, en ejercicio de la potestad jurisdiccional de control de la constitucionalidad consagrada en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 20 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, desaplica, por control difuso, la disposición legal contenida en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en razón de su colisión con la disposición constitucional contenida en el artículo 146, en los términos arriba expresados, por cuanto si bien la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 21 establece en forma genérica que los cargos de confianza serán aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad, y que en el Acto Administrativo no especifico que elementos de convicción llevo al ente a clasificar a la Funcionaria como de alto nivel o de confianza, ni comprobó que tareas realizaba la misma para que pueda aplicar este Dispositivo; lo que significa en puridad del derecho que catal.....