III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara. SIN LUGAR la presente demanda de Cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga, que sigue la Ciudadana: NORCA DEL CARMEN LAREZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad no:2.827.759, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos Jorge Javier, Ricardo Jose, Elizabeth, Norka Beatriz, Raquel Adriana y María Elizabeth Fuentes Larez, titulares de las cedula de identidad No. : 13.769.009, 8.997.518, 12.610.109, 9.436.580, 16.850.148 y 14.183.185 respectivamente, contra la Ciudadana: ODALIS DEL VALLE NAVAS CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: 11.036.667.- En consecuencia:
En virtud de la naturaleza de la decisión se exonera de costas a la perdidosa.
Se o.....