Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Séptimo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal admite la precalificación fiscal por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 84.3 del Código Penal, CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA JUDICAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 242 ordinales 1° y 4° consistente en el arresto domiciliario: MADRE MARIA, SECTOR B, EDIFICIO 4-B ESTADO ARAGUA. y la Prohibición de Salida del País. QUINTO: Se acuerda Orden de Aprehensión en contra del ci.....