Por los fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudencial, antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 10 de Mayo de 2013, caso N° 465-2013, por el Conservatorio del Registro/Pedrial/Comercial de Cámara de Lobos, Portugal, apostillado en fecha 06 de junio de 2013, bajo el N° 2322-2013, y traducida del Idioma Portugués al Idioma Español, producto de la procedencia de la solicitud de exequátur formulada por los ciudadanos ISIDORO GONCALVES SIMOES y MARIA DELFINA PESTANA DA SILVA, debidamente asistidos por los Abogados RAMON VIRGILIO LÓPEZ GALINDEZ y MARIA JOSELIN GONCALVES PESTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 132.016 y 147.952 respectivamente.
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