Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas , este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Habiendo los acusados admitido los hechos de forma libre, voluntaria y sin coacción, SE DECLARAN CULPABLES Y SE CONDENAN al ciudadano: EDUARDO JOSE ARREAZA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.390.378, nacido en Maracay estado Aragua, Fecha de Nacimiento 16-02-1996, edad 23, domicilió: sector bella vista, carretera nacional, casa n° 44, Municipio Antonio José de Sucre estado Aragua, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN de prisión mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 16 de la L.....