En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO intentó la ciudadana JESUS MARIA ASENCIO DE BLANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.739.901, en su carácter de representante Legal de la Sociedad Mercantil MARYSENC BIENES RAICES C.A, asistida por el abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO, inpreabogado N° 30.997, contra la ciudadana MARIA ELENA ARIAS DE DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.661.468, en su carácter de arrendataria de un apartamento distinguido con el N° 14, ubicado en el piso cuarto, del edificio 12, urbanización el Trébol, Jurisdicción del Municipio Girardot, de éste ciudad de Maracay, Estado Aragua.
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