En mérito de las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano AMALY COROMOTO MARIN CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.215.763, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, por encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que la incapacita de proveer a sus propios intereses, incoada por los ciudadanos LUCIA ELENA MARIN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 3.844.970.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 377 y 397 Código Civil, se nombra TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana LUCIA ELENA MARIN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.844.970.
TERCERO: Se design.....