Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a OSWALD ELEAZAR BRAVO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.755.227 y KAREN JOSEFINA GUZMÁN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.565.263, de este domicilio, respectivamente, desde el día 11 de diciembre de 1992, que se celebró por ante la Prefectura Foránea de Santa Rita del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 356, folios 124 al 126, Tomo 3-C, de los libros respectivos.
Con respecto a lo establecido por ambos cónyuges sobre la guarda y custodia, así como la.....