SEGUNDO
Por tales razones, este Tribunal, en uso de la facultad que le confieren los artículos 401 y 894 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar oficio dirigido al Banco de Venezuela, S.A.C.A., a los fines de que informe a este Juzgado Nos.20340854 de fecha 12-03-08 por un monto de Bs.F.800,00; el depósito No.85552022, de fecha 15-05-08 por un monto de Bs.F.1.800,00; y los depósitos Nos.96089002, 06583870 y 06583879, de fechas 12-03-08, 15-05-08, 01-09-08, 22-11-08 y 06-12-08, por un monto de Bs.1.200,00 cada uno, corresponden a depósitos bancarios efectuados en la cuenta No.0102-0358-97-01-00030072 que posee el ciudadano CARLOS ALBERTO PANTEDOSI, de cédula de identidad no.8.778.243, aperturada en dicha entidad bancaria y si los mismos fueron efectuados por la ciudadana CAROILINA BENEVIDES, de cédula de identidad No.8.586.279..- Cúmplase, Líbrese oficio con las inserciones necesarias.
LA JUEZ,
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Dra. JUANA ISABEL VÉLIZ DE CALDERÓN
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