este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobro de honorarios profesionales por parte del ABG. JUAN CARLOS MORANTES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.858, Inpreabogado Nº 41.076, con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez con calles Boyacá y Campo Elías, Torre Banco Construcción, Piso 3, Oficina 3-F, Los Teques, jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; como consecuencia del juicio seguido contra la Sociedad Mercantil CONVERTIDORA DE ALIMENTOS, C.A., (CODALSA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Marzo de 1969, anotada bajo el Nº 64, Tomo Primero.SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a cobro de honorarios profesionale.....