En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se desestima el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: IVAN JOSE BOULLON VEGAS, titular de la Cedula de identidad Nro. V-15.091.538, es por lo que se procede a desestimar los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 De La Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, EN GRADO DE COMPLICIDAD, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De La Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en virtud de que el mismo no se le comprobó participación en el hecho calificado por el ministerio público, así como no fue reconocido por las victimas en la audiencia de reconocimiento en r.....