Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, declara:
PRIMERO Prescrita la acción de daños derivados de accidente de transito incoada por las abogadas NELLY FUENMAYOR DIAZ y SOL MARTINEZ DORTA, Abogadas en ejercicio, inscritas el INPREABOGADO bajo los Nº 54.784 y 54.930, respectivamente, en su carácter de apoderadas del ciudadano JESÚS ALBERTO DIAZ MARIQUE, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.589.687, domiciliado en a ciudad de La Victoria, Estado Aragua, contra las ciudadanas IRELIS A. MENDEZ TORRES y ANA RAMONA TORRES DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad,, titulares de las cédulas de identidad 8.819.802 y 3.937.549, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia extinguida la misma.
Segundo: Por resultar vencida la parte actora se le condena al pago de las costas procesales.