"PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado GLENN RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Defensor Publico N° 7 Penal del Estado Aragua, de la ciudadana BELKIS FRANCISCA PIÑUELA, ello de conformidad con lo establecido a la sentencia N° 503 de la Sala Constitucional del día 19 de marzo de 2.002, con ponencia del Magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA, en el juicio de Aguas Industriales de José C.A., expediente N° 01-2340 y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado GLENN RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Defensor Publico N° 7 Penal del Estado Aragua, de la ciudadana BELKIS FRANCISCA PIÑUELA, en contra del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE QUINTO (5°) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA; Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1.....