este Tribunal Considera:
ÚNICO: la Norma Adjetiva Especial del artículo 630 DE LOS DERECHOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS, en la letra F, dispone que durante la ejecución de las medidas el adolescente tiene entre otros derechos el de presentar peticiones, y en especial a promover incidencias ante el Juez de ejecución, y en consecuencia el Juez de Ejecución deberá resolver las incidencias que se le plantee; Siendo la solicitud planteada un pedimento acorde con el Objetivo en el cumplimiento de la Sanción impuesta, el cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, según el artículo 629 Ejusdem; este Tribunal acuerda el permiso en los términos sugeridos por el Equipo Técnico de la institución, es decir, visita domiciliaria todos los domingos, sin pernota, a los fines de que el sancionado Up supra identificado se traslade a su domicilio en la Urbanización Caña de Azucar, Sector 08, Vereda 19, Nº 50, para compartir con sus familiares, haciéndose efectivo .....