Por las razones de hecho y derecho antes expuestas y suficiente analizadas y apreciadas las pruebas en la presente Causa, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Demostrada con el documento privado cursante al folio 12 y su vto, que la parte Actora, tiene cualidad para demandar en la presente Causa, a título personal, haciendose asistir o representar mediante poder judicial por Abogado de la República, porque obró en su propio nombre al ejecutar la autorización tácita que le diera la propietaria del inmueble en cuestión, para contratar en arrendamiento, quedando obligada directamente con la persona con quien contrato, como si el negocio fuere suyo propio. SEGUNDO: Por no haber promovido la parte Actora en su debida oportunidad procesal la prueba de cotejo, para demostrar la autenticidad .....