este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a un delito en circunstancias de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, el adolescente fue aprehendido por autoridades adscritas a la comisaría de La Chapa, portando en un arma de fuego tipo escopeta recortada con cacha de madera, con seriales no visibles, con marca J.J. SAPASCHETA y un cartucho sin percutir. En atención a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal acuerda la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena continuar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 3.....