Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN PALO NEGRO, a quien se ordena remitir el expediente firme como quede el presente pronunciamiento.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 19 días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria.,
Abg. Bárbara D´Angelo.
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión, previa las formalidad.....