Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "17 de noviembre de 2015", fecha en la cual se admitió la demanda, la parte actora no realizó actuación alguna para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "17 de noviembre de 2015", hasta el día de hoy, han transcurrido tres (03) meses y dos (02) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO fue incoado por la ciudadana BIBIANA DEL CARMEN GIORGIO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.329.920 en contra del ciudadano PEDRO MANUEL VALDEZ FLORES, venezolano, mayo.....