Por lo razones de hechos y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración el interés superior y la edad de los beneficiarios, la capacidad económica del OBLIGADO, quien tiene otra hija que también merece alimentos, la situación inflacionaria que afecta el poder adquisitivo de bienes y servicios en el país, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, fijando la misma en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.70.000,°°), interpuesta por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana: PACIFICA ZURITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.268.896, en interés del niño XXXXX de ci.....