De conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano CESAR ABRAHAM RODRIGUEZ GARRIDO, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el día 01.08.1990, de 25 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: Caña de Azucar, Sector 1, vereda 17, casa N°3, Municipio MBI, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-19.653.195, es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua causa DP01-S-2011-01271,