DISPOSITIVA
Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: LUIS ALEXANDER NIEVES MALDONADO, identificado con cédula de identidad Nº V-9.650.653, en la siguiente dirección: AVENIDA 111-B, CASA Nº 86-26, ENTRE CALLE 86 Y CALLE 85-B, BARRIO 19 DE ABRIL, MIGUEL PEÑA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario Aragua, a la Unidad Técnica de Apoyo a.....