INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el Abogado GIUSEPPE PAOLO ATRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.009; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TREFYMACA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 5 de agosto de 2003, bajo el Nº 64, Tomo 29-A, representada legalmente por los ciudadanos FILIPPO VAGNONI Y HENRY WALLIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.146.914 y 6.815.411, respectivamente, actuando en su carácter de Directores de la mencionada sociedad mercantil; contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua del Estado Aragua.; por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucio.....