Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 2C-38.001-20, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como FLAGRANTE del ciudadano: ADRIAN ARTURO VILORIA AVILES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.958.659, de 25 años de edad, nacido en fecha 28/04/1995, de profesión: OBRERO , residenciado en: BRISAS DEL LAGO, CALLE 5 DE JULIO, CASA N° 05, MARACAY EDOARAGUA., como LEGITIMA de conformidad con el artículo 234 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal para el ciudadano ADRIAN ARTURO VILORIA AVILES, titular de la cédula de identidad .....