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Decisiones del dia 19/12/2003

Formato:  Ficha  Lista

Paginas 1 [Total de sentencias: 7] Página 1 de 1
N° Expediente : 6504 N° Sentencia : Fecha: 19/12/2003
Procedimiento:
Querella Con Amparo Cautelar.
Partes:
CARMEN EMILIA DURAN DE TOLEDO VS.ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO
Resumen:
De acuerdo a los términos de la Querella planteó la accionante, que de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 585 y 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, se ordene al Ejecutivo Regional el pago de los sueldos suspendidos a la fecha, y se abstenga de mantener la suspensión por todo el tiempo que dure el presente procedimiento. Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio del restablecimiento esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, esto es, resolver sobre la legalidad del acto impugnado; lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Y a.....
Juez/Ponente:
Xenia Mercedes Iciarte de Levanti
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : 6506 N° Sentencia : Fecha: 19/12/2003
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional
Partes:
TANIA JANETT MORA DUQUE VS.¿VENEZUELA DE CERÁMICAS¿, C.A.
Resumen:
Igualmente en acatamiento al contenido de la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002 (Sentencia N°. 2862, Expediente N°. 02-2241), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual nos da potestad para conocer de la Solicitud de Amparo Constitucional en que se intenten contra los actos, actuaciones u omisiones de la Inspectoría del Trabajo; lo que nos lleva a concluir que este Juzgado Superior, es el Competente para conocer de la Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta, por lo cual, se declara COMPETENTE, para conocer y tramitar la misma como Juzgado de Primera Instancia. Así se declara. DE LA ADMISIBILIDAD Determinada la competencia para el conocimiento de la Acción interpuesta, y a los efectos de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la misma, se observa que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, cumple con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Const.....
Juez/Ponente:
Xenia Mercedes Iciarte de Levanti
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : 36160 N° Sentencia : Fecha: 19/12/2003
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
FELIPE ANTONIO LINARES VS. NELLY MIRANDA
Resumen:
En virtud de lo anterior este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el articulo 757 eiusdem. Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la DECLARA: DECLARA: EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, seguido por el ciudadano FELIPE ANTONIO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 3.744.059, Contra NELLY MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.845.914, POR Divorcio y se ordena el cierre y archivo del Expediente. Y así se declara y decide. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ, Dr. PEDRO III PEREZ, EL SECRETARIO TITULAR Abg. CESAR TENIAS DIAZ. PIIIP/ct/ vz Exp: 36160
Juez/Ponente:
Pedro III Pérez Cabrice
Organo:
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
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N° Expediente : 5248 N° Sentencia : Fecha: 19/12/2003
Procedimiento:
Recurso De Nulidad Funcionarial
Partes:
HUMBERTO FELIPE CURCHO PADRÓN VS. ESTADO ARAGUA POR ÓRGANO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DEL ESTADO ARAGUA
Resumen:
En conclusión, se aprecia tal y como lo denunció la recurrente, que no consta en autos que la decisión de retiro hubiere sido adoptada previo cumplimiento del procedimiento legalmente establecido; por ello el acto de retiro, fue dictado con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido; refuerza la anterior afirmación la circunstancia cierta de que tampoco constan en autos los antecedentes administrativos que permitieran evidenciar, en el caso particular del Querellante, que se practicó evaluación personal de su condición de funcionario, constituyendo ésta actividad una carga probatoria del ente querellado. Así se declara. Declarada como ha quedado la nulidad del acto recurrido, quien decide no pasa a emitir pronunciamiento alguno respecto a la pretensión del querellante de que se le reconozca el otorgamiento del Beneficio de Jubilación; por cuanto ésta es una actividad valorativa que corresponde al órgano legislativo una vez que proceda a efectuar la reincorporación.....
Juez/Ponente:
Xenia Mercedes Iciarte de Levanti
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : 6171 N° Sentencia : Fecha: 19/12/2003
Procedimiento:
Recurso De Nulidad Funcionarial
Partes:
PABLO MARÍA ROMERO JIMÉNEZ VS.PODER EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO POR ÓRGANO DEL GOBERNADOR
Resumen:
En consecuencia, demostrado como quedó que los cargos ejercidos por el Querellante son de libre nombramiento y remoción, por haber sido clasificados de alto nivel; debe confirmarse la validez del acto de remoción. Así se declara. 5) Por último, a los fines de determinar si la querella fue ejercida en forma temeraria o no, quien decide observa que la convicción del Querellante que lo llevó a considerar que era un funcionario de carrera y por lo tanto a denunciar lo que consideró irregularidades y vicios que afectaban a validez del acto; aparentemente deviene del desconocimiento de la clasificación del cargo que ocupaba. Tal desconocimiento no puede ser imputable a su falta de diligencia, por cuanto la Ley del Estatuto de la Función Pública en su articulo 22 consagra, dentro de los supuestos previstos para el derecho a ser informado, la obligación del superior inmediato de imponerlo al inicio, es decir, al momento de su incorporación, de todas las características, regímenes y circunsta.....
Juez/Ponente:
Xenia Mercedes Iciarte de Levanti
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : 6345 N° Sentencia : Fecha: 19/12/2003
Procedimiento:
Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales)
Partes:
ORANGEL MARTIN ROMERO MARE VS.ESTADO ARAGUA POR ÓRGANO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ARAGUA
Resumen:
De la revisión minuciosa efectuada a las actas procesales, no se evidenció otro documento que permitiera a quien decide contradecir que la fecha efectiva de la cancelación que el querellante afirmó fue efectuada por la administración tardía e incompletamente, ocurrió el 19 de mayo de 1998 (folio 22); a los fines de determinar que el cómputo de la prescripción no se inició a partir de ella. En consecuencia, se debe concluir que a partir del 19 de mayo de 1998 se inició el lapso de prescripción de dos años que tenía el querellante para presentar judicialmente cualquier reclamación que al respecto le asistiera, en tal sentido venció el 19 de mayo de 2000, por lo tanto había operado la prescripción. Así se declara. 2) Por último, a los fines de determinar si la querella fue ejercida en forma temeraria o no, quien decide observa que la convicción del Querellante que lo llevó a presentar la acción, se fundamenta en el hecho cierto del error en la base de cálculo que señaló adolece el monto.....
Juez/Ponente:
Xenia Mercedes Iciarte de Levanti
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : 6505 N° Sentencia : Fecha: 19/12/2003
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
ROSA ELENA COELLO VS. EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO
Resumen:
De acuerdo a los términos de la Querella planteó la accionante, que de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 585 y 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, se ordene al Ejecutivo Regional el pago de los sueldos suspendidos a la fecha, y se abstenga de mantener la suspensión por todo el tiempo que dure el presente procedimiento. Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio del restablecimiento esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, esto es, resolver sobre la legalidad del acto impugnado; lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así.....
Juez/Ponente:
Xenia Mercedes Iciarte de Levanti
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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