Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el Abogado JOSÈ VENTURA BLANCO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.483.968, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.183, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TIRSA BASILIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.219.830; contra el ciudadano DARIO BARRIOS SALDEÑO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.278.788; por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA VERBAL.
2) Resuelto el contrato de compra-venta verbal efectuado sobre el inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la calle Isaías Medina Angarita,.....