PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos MANUEL GUILLERMO CAPOTE CORRO Y NELLY TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.541.475 y V-10.319.986, respectivamente y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, Acta de Matrimonio signada con el Nº 24, Tomo 1, de fecha 07 de Septiembre del año 1.997. De igual manera, procédase el Ejecútese de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los Registros respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente y expídanse las que soliciten las partes interesadas