Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana LIGIA MARIA MARTINEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.033.218, de este domicilio, contra su cónyuge ciudadano JOSE ARNOLDO GONZALEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.076.305, de este domicilio, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, disuelto el Matrimonio Civil celebrado en fecha "03 DE ENERO DE 1.969", por ante la Prefectura Civil del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, asentada bajo el Nº 2. Notifíquese a las partes de la presente decisión.