Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su Sala Única, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por las Profesionales del Derecho: ANA CECILIA BERMUDEZ Y YELITZA SABRINA OLIVEROS, quienes fungen como defensoras privadas del imputado: JOSE ANGEL PEÑALOZA RODRIGUEZ, en contra del Abogado JORGE PAEZ, en su condición de JUEZ CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa Nº 4C-29.952-19 (nomenclatura del tribunal de instancia), por cuanto el recusante no promovió los referidos aportes probatorios suficientes que demostraran lo por el alegado, aunado al hecho que lo expresado por el antes mencionado no se circunscribe en motivo legal expresado taxativamente en el articulo 89 del Código Orgánico .....