DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: Primero: Se declara competente para conocer de la presente acción de tutela constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Segundo: Se declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados HUGO ALBARRÁN ACOSTA (quien actúa en ambos escritos de amparo) y SANTOS ALBINO CARDOZO ARÉVALO (quien actúa únicamente en el escrito que aparece en la incidencia signada con la nomenclatura 1Aa/5467-05), en su carácter de defensores del ciudadano JOSÉ LUIS RAÑA DURÁN, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese la presente de.....