Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por DIVORCIO intentara el ciudadano ROBERT FRANZ PORTMANN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.692.405, y de este domicilio, contra la ciudadana MORELA MERCEDES ROMERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.591.328, fundamentada en las causales segunda 2º y tercera 3º del artículo 185 del Código Civil, esto es "El abandono voluntario y los excesos, sevicia e injuria grave, que hacen imposible la vida en común", al no cumplir los extremos requeridos en los ordinales 6º y 8º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.