Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN de fecha 18 de Febrero de 2008, celebrada entre la ciudadana SOL OLIVEROS MEZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.411.161, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada ADRIANA MOLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.334 y la ciudadana ZORAYA RAMIREZ DE POZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.752.121, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.142, hasta tanto curse en autos documentos que acrediten la tradición de dicho inmueble, con el fin de verificar la capacidad de disposición de la cosa comprendida en la transacción de fecha 18-02-2008, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1714 del Código Civil.