este Tribunal Penal en función de Decimo (10°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO TERCERO: Vista las actuaciones, esta juzgadora acoge la precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. CUARTO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3°.- Presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS ante la Unidad de Alguacilazgo 8°.- Presentacion de DOS (02) FIADORES que devenguen un s.....