Modifica la decisión dictada por la Jueza Noveno de Control Circuital, del 07/02/2003, que declaró Improcedente y sin lugar la acción de amparo interpuesta, declarándola Inadmisible. Revoca el punto SEGUNDO del fallo sometido a consulta. Se confirma lo relativo al procedimiento disciplinario a los funcionarios actuantes en los hechos que dan origen al presente procedimiento de tutela constitucional.